DECRETO N°499/13 REGULA Y CONDICIONA LA CIRCULACIÓN DE MOTOS EN EL ESTADO BARINAS



Dado el incremento de los accidentes en los cuales resultan lesiosnados y fallecidos los usuarios del sector motorizados el Ciudadano Gobernador del Estado Barinas, ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS, emite el Decreto N° 499 /13, en el cual se reglamenta y regula la circulación de vehículos tipo motocicleta dentro de la jurisdicción del Estado Barinas. Decreto que se cita a continuación:

ARTICULO PRIMERO:      Se prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicleta dentro de la jurisdicción del Estado Barinas, en los horarios comprendidos los días Lunes a Jueves de diez (10:00) p.m., hasta las cinco (5:00) a.m. ; y de Viernes a Domingo así como, Días feriados de nueve (9:00) p.m. hasta las cinco (5:00) a.m.

ARTICULO SEGUNDO:     Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto, aquellos casos que se identifican a continuación: 1.- Quienes porten Permiso de Circulación especial emitido por la Policía del Estado Barinas, quienes actuaran en coordinación con el Instituto de Tránsito Terrestre, por motivos laborales y educativos; 2.- En casos de emergencia comprobada.

ARTICULO TERCERO:      Los conductores y conductoras de vehículos tipo motocicletas tienen prohibido:
                                               1.- Circular sin el Casco de Seguridad y/o su acompañante. De portarlo, dicho casco deberá permitir la identificación del rostro;
                                               2.- Transportar más de dos (2) personas incluyendo al conductor o conductora:
                                               3.- Transportar niños o niñas menores de diez (10) años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta (60) años;
                                               4.- Conducir utilizando equipos o dispositivos celulares;
                                               5.- Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o a exceso de velocidad;

ARTICULO CUARTO:        Se exhorta a los órganos competentes a aplicar las medidas preventivas y sanciones a que hubiere lugar dentro del marco constitucional y legal, a los fines de dar irrestricto cumplimiento al presente Decreto, y a las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Terrestre y Reglamento Parcial de la Lay de Transporte Terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional y el Transporte público de personas en la modalidad individual de moto taxis, conforme Decreto 8.495.

ARTICULO QUINTO:         El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Barinas.
ARTICULO SEXTO:            Queda encargada de la ejecución del presente Decreto la Secretaría General de Gobierno.


            Dado, firmado sellado y refrendado en la SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO BARINAS, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).


CUMPLASE,


ADÁN COROMOTO CHAVEZ FRÍAS
GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS


Comuníquese y Publíquese.

Refrendado:

KEISSY DEL VALLE GOMES LINARES
SECRETARIA (  E ) GENERAL DE GOBIERNO.

FIRMADO Y SELLADO.